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CAPITULO – IV -

GARANTIAS COLECTIVAS

 

 

Artículo 22.            COMISION PARITARIA DE TIEMPOS

 

Para entender de las reclamaciones individuales o colectivas, nacidas del sistema que habrá de ser aplicado al análisis de rendimientos correctos de ejecución, así corno de los cometidos que se detallan en los artículos 11, 57 y 74 de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometarurgica y de las específicas atribuidas en el presente Convenio, funcionará en la factoría de C.A.F.,S.A. en Zaragoza, una Comisión Paritaria con miembros del Comité de Empresa, y representantes de la Dirección, que se denominará Comisión Paritaria de Tiempos.

 

La Comisión Paritaria de Tiempos estará integrada por cuatro vocales elegidos/as por el pleno del Comité de Empresa y por cuatro representantes de la Dirección de libre designación.

 

Todas las peticiones de revisión de las valoraciones de los boletines, así como las que surjan con ocasión de los tiempos de espera y paro, la puesta en Objetivos de nuevos grupos o personas o cualquier otra cuestión de esta índole, se presentarán, en primer lugar al Encargado/a, a ser posible antes de finalizar el trabajo origen de la reclamación. Si la contestación del Encargado/a, que habrá de producirse dentro de la misma. jornada, no la estimara satisfactoria el/la operario/a, éste/a podrá recurrir en el término de tres meses - a través de los/las miembros del Comité de Empresa - ante la Comisión Paritaria de Tiempos.

 

La Comisión recibirá por escrito la reclamación del/la operario/a con las alegaciones correspondientes y las contestará, comunicándolo al/a interesado/a y a la Dirección, en un plazo máximo de quince días.

 

La Comisión de tiempos estudiará las posibilidades de avanzar en el actual sistema de incentivos a la producción, para fomentar una mayor participación de los/las trabajadores/as y mejorar la comunicación y aportación de los/las mismos/as; para ello realizará reuniones periódicas tendentes a buscar las vías que propicien una mayor integración del sistema en la organización, garantizando las mejoras productivas necesarias para incrementar la competitividad de la compañía.

 

Con independencia de mantener en su integridad el articulado genera l sobre tiempos, que permanece en vigor, la empresa se compromete a debatir en el seno de la Comisión de tiempos que se reuniría a partir de septiembre 2012, lo relativo a la propuesta de la parte social para establecer una sistemática en la que antes de liquidar boletines de tareas por debajo de la prima a 80 ph. objetivo, se convoque a la Comisión de tiempos y se estudien las soluciones posibles.

 

En el tercer trimestre de 2014 se planificará una reunión de la Comisión para tratar sobre lo acordado en los puntos anteriores.

 

 

Artículo 23 COMISION DE SEGUIMIENTO DE INDUSTRIALIZACIÓN.

 

Funcionamiento.

 

Se reunirá cada dos meses para tratar de los avances en esta materia.

 

En el caso de que en el proceso de mejora continua no se obtuviesen los resultados deseados respecto a los tiempos de operación, se convocará a esta comisión para tratar sobre dicha situación y sobre la adopción de las medidas oportunas, pudiendo derivarse en su caso a la Comisión de tiempos para su estudio y solución.

 

Videograbaciones.

 

La Empresa respetará las disposiciones legales y la normativa vigente en cuanto a las videograbaciones

 

La Empresa informará al Comité de Empresa con una antelación razonable (se procurará 48 horas) sobre la necesidad de llevar a cabo grabaciones en las instalaciones de la misma. Se informará con la misma antelación a los/las responsables y trabajadores/as del área afectada; señalando en todo caso el objetivo y el uso que se dará a las grabaciones.

 

Se procederá a grabar las operaciones que se hayan comunicado previamente, evitando en la medida de lo posible la grabación de los rostros del personal. Se cuidará que haya el número imprescindible de personas observando la operación en el momento de la grabación evitando situaciones que puedan resultar embarazosas.

 

 

Artículo 24 COMISION PARITARIA PARA LA APLICACION DEL CONVENIO.

 

Para entender en cuantas incidencias puedan suscitarse sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio Colectivo y como trámite previo no vinculante para el planteamiento de las reclamaciones ante los organismos administrativos o jurisdiccionales, se constituirá en la factoría de C.A.F.S.A. en Zaragoza, una Comisión Paritaria para la aplicación del Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art . 91 del Estatuto de los Trabajadores.

 

La Comisión Paritaria para la aplicación del Convenio estará integrada por ocho vocales; cuatro serán a elección del pleno del Comité de Empresa en la primera reunión ordinaria que celebre después de la aprobación del Convenio, y cuatro más a designación de la Dirección. Los nombramientos recaerán en personas que integraron la Comisión deliberadora de este Convenio.

 

La Comisión Paritaria para .la aplicación del Convenio se reunirá cuando se suscite alguna incidencia sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, informando a la Dirección y al Comité de Empresa sobre la posible solución del problema planteado.

 

Presentada a la Comisión Paritaria una consulta o discrepancia en torno a la aplicación del presente Convenio o sobre su interpretación, se habrá de pronunciar con su dictamen o propuesta de solución, en los cinco días siguientes a la fecha de presentación. De estas reuniones se levantará acta en la cual se consignarán los votos particulares que se hubieran emitido.

 

Se establece como medio para la resolución de conflictos colectivos la posibilidad de aplicación voluntaria, del Sistema de solución extrajudicial de Conflictos laborales de Aragón (ASECLA).

 

Artículo 25              LICENCIAS

 

Las licencias establecidas en el presente artículo serán exclusivamente para los/las trabajadores/as y las que le correspondiesen para atender a su núcleo familiar, compuesto por cónyuge, hijos/as, padre y madre.

 

Para el resto de familiares, se estará a lo que la legislación vigente establezca en cada momento

y lo regulado en los apartados siguientes en su caso. ·

 

1). Se considerarán licencias retribuidas, según salarios o sueldos de Convenio de la Columna I del Anexo II, en los casos siguientes y con las cuantías que se especifican:

 

 

Matrimonio

 

1.1.1  Propio: 18 días naturales. Esta licencia no podrá ser absorbida cuando coincida en periodo de vacaciones.

 

Podrá solicitarse más tiempo si se necesitase, el cual deberá ser recuperado conforme a lo acordado previamente con su responsable.

 

1.1.2. Del padre, madre e hijos/as del trabajador o trabajadora un día natural.

 

 

Fallecimiento

 

Cónyuge o hijos/as, 5 días naturales (2 días más en caso de desplazamiento).

 

Padreo madre del trabajador/a: 3 días naturales (ampliables hasta dos más en caso de desplazamiento).

 

 

 Enfermedad grave.

 

Cónyuge, hijo/a, padre o madre del trabajador/a: 2 días laborables (ampliables hasta tres días más naturales consecutivos en caso de desplazamiento) o cuatro medías jornadas.

 

Dos días por enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (previsto en el art. 37.3 del ET) o cuatro medías jornadas.

 

Se considerará esta causa en los casos de hospitalización mínima de 24 horas o de intervención quirúrgica con anestesia general o local de tipo epidural, de los parientes reseñados.

 

Pasados 20 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia por enfermedad grave, se tendrá derecho a una segunda licencia retribuida en las condiciones establecidas en cada supuesto.

 

Permiso para el cuidado de familiares o dependientes

 

Se podrán utilizar hasta 5 días de vacaciones del año siguiente por enfermedad grave del cónyuge o familiares hasta el 1er Grado de consanguinidad. La justificación se hará ante el responsable del servicio médico de empresa quien informará a RR.HH.

 

Ingreso o estancia en urgencias.

 

En el caso de que se produzca una estancia superior a 4 horas en urgencias del/la propio/a trabajador/a, padre, madre, hijos/as o cónyuge del trabajador/a y este se produzca dentro del turno de trabajo o en las 8 horas anteriores al inicio del turno correspondiente, se concederán hasta un máximo de 4 horas de licencia retribuida.

 

Nacimiento hijo/a o adopción.

 

Tres días naturales, de los que dos al menos serán laborables y opcionalmente no consecutivos en un plazo de 7 días naturales desde el nacimiento. Pudiendo ampliarse en dos días más en caso de parto con cesárea.

 

Traslado de domicilio habitual.

 

Un día natural. (Un día más natural, si es fuera de Zaragoza.)

 

1.6 Prueba de amniocentesis, biopsia corial y cordocentesis:

 

.Un día natural de licencia retribuida para la madre así como para el cónyuge o pareja de hecho. (Un día más natural, si es fuera de Zaragoza.)

 

Visita médico.

 

22 horas máximo al año retribuidas, para visitas al/la médico/a de cabecera del/la trabajador/a, se incluirán en este cómputo las del acompañamiento al cónyuge a los/las hijos/as, así como las empleadas por el Trabajador/a en el acompañamiento de su padre o madre a consulta médica por la Seguridad Social, bien sea Médico/a de cabecera o especialista, que coincidan con el horario laboral y debidamente justificadas.

 

Los/las titulares de familia numerosa y quienes acrediten discapacidades reconocidas oficialmente en alguno de sus hijos/as dispondrán de hasta 24 horas para visita al/la médico/a en los términos generales establecidos en convenio.

 

Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del/la trabajador/a a consulta médica de especialista de la seguridad social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el/la médico/a de cabecera, debiendo justificarse suficientemente.

 

Las visitas médicas privadas se considerarán permisos particulares.

 

Las licencias de este artículo, se aplicarán igualmente a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, o que presenten certificado de empadronamiento como pareja estable que acredite la convivencia de forma suficiente.

Donación de sangre. Se fomentará la donación dentro de la jornada de trabajo,

mediante el traslado de la unidad móvil del banco de sangre a la factoría cada cuatro meses aproximadamente. Se programará uno o dos días de. donación en función del número de donantes. La donación de sangre en este sistema se compensará a 80 ph. objetivo.

Los permisos oficiales y licencias retribuidas se abonarán a 66 P.H.

 

 

Artículo 26                         ASCENSOS.

 

La nota departamental para todas las pruebas de ascenso será la del proceso de evaluación del desempeño en Talentia.

 

       OFICIALES 3ª.

 

Todo aquel que cumpla 10 años en la categoría ascenderá automáticamente.

 

Ascenso a Oficial de 2ª automático para el 20% anual de los/las trabajadores/as que lleven más de 5 años en la categoría, clasificados por orden de antigüedad (antigüedad reconocida que figura en los recibos de salario). ·

 

En el caso de empleados/as. tendrán remuneración de oficiales de 2ª cuando lleven más de 5 años en la categoría, siendo la parte correspondiente al ascenso como dispone el párrafo anterior para los ascensos a OFICIALES de 2ª.

 

Efectos económicos a 1 de enero.

 

                   OFICIALES 2ª.

 

Los/las oficiales de 2ª con más de 2 años en la categoría, podrán optar a los ascensos de 1ª, por evaluación del desempeño y antigüedad con el mismo sistema de evaluación que se utiliza para los ascensos a 1ª especial.

 

Se ofertarán cada dos años de 2ª a 1ª, plazas equivalentes al 20% del potencial por oficios que cumpliesen la condición anterior, ajustándose al número entero más próximo por defecto o por exceso.

Se programarán cursos formativos para la mejora de las competencias profesionales.

 

De manera extraordinaria se realizará proceso de ascenso de 2ª a 1ª durante el año 2017.

 

Ascenderán por orden de antigüedad automáticamente, cada año, aquellos/as trabajadores/as en activo que acumulen 12 años en la categoría.

 

Efectos económicos desde 1 de Enero. Inicio en 2010.

Cada oficio tendrá una plaza como mínimo.

 

 

              OFICIALES 1ª.

 

Los/las oficiales de 1ª que lleven más de dos años en la categoría, podrán optar a los ascensos a 1ª especial.  ·

 

Se ofertarán cada dos años, plazas equivalentes al 15% del potencial por oficios que cumpliesen la condición anterior, ajustándose al número entero más próximo por defecto o por exceso.

 

Cada oficio tendrá una plaza como mínimo.

 

El ascenso se obtendrá por orden de puntuación.

 

La nota se obtendrá por la suma de los puntos obtenidos en la evaluación del desempeño que tendrá un valor máximo del 70% y el cómputo de antigüedad a razón de 3 puntos por año en la categoría, con un máximo de 30 puntos.

Efectos económicos a 1 de enero. Inicio en 2010.

 

 

Artículo 27            GRUPOS PROFESIONALES.

 

Se reflejará inicialmente la clasificación por grupos profesionales aportada por la empresa en la anterior negociación colectiva; esta propuesta tiene un marcado carácter organizativo y de cumplimiento legal, de forma que dichas agrupaciones mantienen el actual sistema retributivo y de promociones.

 

Se establecen para ello en la factoría de CAF en Zaragoza un sistema de clasificación por divisiones funcionales, grupos profesionales y categorías dentro de los mismos, donde quedan enmarcados los puestos de trabajo y los diferentes ·oficios, teniendo en cuenta el sistema productivo y organizativo de la empresa

 

Se establecen tres divisiones funcionales Titulados/as universitarios, Empleados/as y Operarios/as.

 

Se entiende por grupo profesional el que agrupe unitariamente aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a cada trabajador/a.

 

Se establecen 5 grupos profesionales conforme al CAPITULO VI del CEM:

 

Grupo 1 

TECNICOS TITULADOS UNIVERSITARIO/AS

Grupo 2

MANDOS INTERMEDIOS

Grupo 3

EMPLEADOS/AS

Grupo 4

OPERARIOS/AS

Grupo 5

SUBALTERNOS

Este nuevo sistema de clasificación profesional se ajusta a la legislación vigente contenida en el

II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal, publicado en- el BOE de- 19 de junio de 2017, en adelante CEM.

 

Se presenta un cuadro inicial de asignación y se convocará a la Comisión correspondiente para que hasta el mes de diciembre de 2017 realice las reuniones que sean convenientes para establecer una propuesta .de posición más avanzada en base a lo dispuesto en el art. 32 "Implantación " del mencionado convenio colectivo nacional CEM.

 

Este nuevo sistema de clasificación profesional se ajusta a la legislación vigente contenida en el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal, publicado en- el BOE de- 19 de junio de 2017, en adelante CEM.

 

Se presenta un cuadro inicial de asignación y se convocará la Comisión correspondiente para que hasta el mes de diciembre de 2017 realice las reuniones que sean convenientes para establecer una propuesta .de posición más avanzada en base a lo dispuesto en el art. 32 Implantación del convenio colectivo nacional CEM.

Artículo 28             FORMACION

 

La Comisión de Formación, colaborará en la elaboración de los planes de Formación en base a las necesidades reales existentes en todos los ámbitos de la Empresa. Para el desarrollo de los mismos, la cantidad destinada a ForQ1aCión, ascenderá a 75.791,83 €e n 2017, y en 2018 lo que corresponda tras la aplicación del incremento pactado.

 

Se mantendrá el sistema actual de cursos y las cantidades compensatorias de los cursos de formación planificados y realizados fuera de la jornada laboral, recibiendo una compensación de 2,70 € por hora de asistencia y 4,74 € por día de asistencia, cantidades que se actualizarán a partir de 2015 a IPC.

 

La empresa asumirá el coste íntegro de la comida de aquellas personas de turnos de mañana,

que deban quedarse a comer en factoría para asistir a cursos formativos.

 

Artículo 29 EMPLEO y SUBCONTRATACION

 

29.1 - EMPLEO


La empresa durante el periodo de vigencia de este convenio aplicará los criterios de contratación acordados en el acta de 30 de enero de 2018 de la Comisión de Ocupación y Plantillas, respetando en cualquier caso las disposiciones legales al respecto.

Se mantienen los compromisos establecidos en materia de bolsa de trabajadores/as, firmados en las actas de Ocupación y plantillas de 18 de noviembre de 2011 y 30 de marzo de 201O.

 

Se realizarán un número de contrataciones fijas (pase a situación de fijos en plantilla) equivalentes al número de jubilaciones parciales que efectivamente se lleven a cabo entre los colectivos de operarios/as y empleados/as a través del contrato de relevo que serán un total de 24. Las contrataciones que se efectúen, serán en las profesiones necesarias en cada uno de los colectivos mencionados. Con estas contrataciones a fijos se agotará el número máximo de empleo fijo a realizar.

 

Teniendo en cuenta las necesidades previstas en la actualidad se procederá a la contratación de empleo temporal, conforme a lo establecido en el art. 15 del E.T. y Ley 11/2013 de 26 de Julio.

 

Se iniciará el proceso de incorporaciones de MOD con los pintores, incorporando a 4 operarios a la mayor brevedad posible de forma que se mejore la saturación de tareas de este colectivo.

 

En su conjunto el número de· contrataciones actualmente previstas de operarios/as y empleados/as se concreta en 85.

 

La plantilla fija prevista a final de 2018 sin incluir al personal inactivo, teniendo en cuenta las previsiones actuales será de 786.

 

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la empresa no realizará extinciones de contratos por causas económicas, técnicas organizativas o de producción sin acuerdo con la representación legal de los/las trabajadores/as.

 

Becas con convenio de colaboración en prácticas (a excepción de la FCT) percibirán una compensación equivalente al SMI en cómputo de 8 horas. La duración de las becas no será mayor de 6 meses sin contar el período FCT.

 

En cuanto a la duración de los contratos eventuales, el presente convenio se remite a lo que se establezca en las legislaciones vigentes en cada momento. La condición de fijos se adquirirá conforme a lo dispuesto en el Art .15. 5 del estatuto de los Trabajadores.

 

 

SUBCONTRATACION

 

La empresa dará cumplimiento a las distintas situaciones en materia de la carga de trabajo manteniendo un equilibrio en cuanto a la subcontratación de actividades.

 

La Empresa asume el compromiso de avanzar en materia de información sobre la subcontratación, tanto en fabricación como en Ingeniería a través de la comisión de Ocupación y Plantillas.

 

Para el caso de que se produzca una situación de falta de carga de trabajo que afecte de forma sustancial a la plantilla de CAF en Zaragoza, se absorberán aquellas actividades subcontratadas que guarden relación con la antedicha falta de ocupación, de forma progresiva, ordenada y que sea industrialmente viable."

 

Las tareas denominadas "Kitting ". y "premontajes” de Kits en factoría" se llevarán a cabo con personal de CAF.

 

 

 

EXCEDENCIAS

 

La empresa concederá una excedencia de hasta 12 meses al personal con al menos una antigüedad de un año en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto de trabajo.

 

Esta excedencia estará condicionada a que la persona que solicita la excedencia pueda ser sustituida· internamente y que esta salida no genere un problema organizativo en el departamento o división.

 

Articulo 30                       JUBILACIONES.

 

Jubilaciones parciales, se confirma la voluntad de resolver la aplicación del contrato de relevo en 2017 y en 2018 para los/las nacidos/as en 1956 y 1957 respectivamente, con carácter voluntario y de acuerdo con la legislación aplicable. A lo largo de 2017 se podrá ir aplicando paulatinamente en la medida que haya disponibilidad de relevistas que cumplan la experiencia y valoraciones mínimas exigibles que se definan.

 

Serán de aplicación los acuerdos sobre jubilación parcial recogidos en el acta de 26 de marzo de 2013.

 

Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley General de Seguridad Social ROL 1/1994 actualizada en la disposición transitoria cuarta del ROL 8/2015 de 30 de octubre Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social a los efectos de facilitar la jubilación parcial con contratos de relevo.

 

Se realizará un contrato individual con cada trabajador/a interesado en pasar a jubilado/a parcial, el cual contendrá las condiciones de dicho estatus, siendo imprescindible asumir que no computarán antigüedad para los premios de vinculación de 25 y 50 años.

 

La empresa estudiará la normativa en materia de anticipo de la edad de jubilación, relativa a trabajadores/as con exposición a los riesgos del amianto, manteniendo una actitud favorable en este capítulo.

CAPITULO IV
25 licencias
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