top of page

CAPITULO - III –

JORNADA DE TRABAJO

 

 

Artículo 15.           JORNADA ANUAL

 

El número de horas de trabajo será de:

 

Año 2017: 1.592,5 horas efectivas anuales.

Año 2018: 1.592,5 horas efectivas anuales.

 

Para el colectivo de titulados/as la jornada será de:

 

Año 2017: 1.645 horas efectivas anuales.

Año 2018: 1.641 horas efectivas anuales.

 

Durante la vigencia del presente Convenio de Empresa (2017-2018), la posibilidad de utilizar la distribución irregular de la jornada, según lo establecido en el Art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se realizará, en su caso, con acuerdo con la representación sindical.

 

 

 

Articulo 16             CALENDARIO LABORAL

 

Se aplicarán los días festivos de ámbito nacional autonómico y local que la ley establezca, una vez publicados en los boletines oficiales correspondientes.

 

Se aplicarán los días de vacaciones que el convenio tiene establecidos, en el mes de agosto.

 

Se pondrán como días recuperados aquellos puentes de un día que resultasen de la distribución

anterior.

 

A su vez en diciembre, desde el 24 al 31, se cubrirá con días recuperados y/o los días de

vacaciones que sobrasen de su distribución en el mes de Agosto.

 

Esta distribución generará el calendario laboral, que será publicado por la empresa con la

antelación establecida en convenio.

 

El máximo para 2017 y 2018 será de 220 días laborables/año.

 

La jornada diaria será la resultante de distribuir la jornada anual para los dlas laborables.

 

Para un calendario resultante de 219 días laborables se dispondrá de 6 horas de libre disposición y con 220 días laborables se dispondrá de 12 horas de libre disposición, que podrán disfrutarse de mutuo acuerdo con la línea de mando, sin coincidir más del 25% del personal de cada sección, no siendo acumulables a ninguna otra modalidad que signifique mayor tiempo de ausencia del puesto de trabajo.

 

 

Artículo 17.            HORARIO DE TRABAJO

 

Se considera turno normal o habitual de trabajo el que se inicia a las 7 de la mañana a jornada continuada, ajustando su horario de salida al resultado de la distribución de la jornada anual en el calendario laboral, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del presente convenio colectivo.

 

Como regla general los turnos de tarde y noche serán concatenados con el de mañana.

 

El horario de mañana se interrumpirá de diez a diez y cuarto para "el almuerzo", el del turno de tarde cuando ambas partes acuerden. Estos descansos no se consideran tiempo efectivo de trabajo.

 

Estos horarios de entrada y salida y sus correspondientes descansos, supondrán unas horas de trabajo al día que multiplicadas por todos los días laborables del año una vez deducidos los laborables de vacación, los sábados recuperables y los días puente que se convengan, totalizarán la jornada anual definida en el artículo 15. 

 

Antes del 31 de Diciembre de cada año se publicarán los calendarios laborales correspondientes al período de 1° de Enero a 31 de Diciembre del año siguiente, siempre que se conozca el calendario oficial.

 

 

Artículo 18.           ENTRADAS Y SALIDAS. 

 

1. Teniendo en cuenta la reducción de horas de trabajo al año con relación a situaciones anteriores y ante la necesidad de procurar que la producción se vea afectada lo menos posible, cada trabajador/a deberá iniciar su trabajo a la hora exacta señalada por su horario respectivo y lo abandonará igualmente a la hora exacta marcada por dicho horario, habida cuenta que la inobservancia de los toques de sirena constituye una manifiesta alteración del orden interno de la factoría y la disciplina de la misma.

2. Se permitirá la incorporación al puesto de trabajo, a aquellos/as operarios/as cuyo retraso no exceda de las 10:00 horas, comunicándolo previamente a su encargado/a. Se computará su jornada laboral desde el momento en que el/la trabajador/a fiche en ropa de trabajo en el reloj asignado para incorporarse a su puesto de trabajo.

 

 

Artículo 19.           HORAS EXTRAORDINARIAS

 

Se considerarán horas extraordinarias las que la ley establece en el Art. 35 del Estatuto de los

trabajadores.

 

a. Respecto a las horas efectivas de trabajo que excedan de la jornada establecida, se descansaran a        razón de 1,50 horas por cada hora extra realizada. El descanso en su caso será dentro de los plazos legalmente establecidos.

 

b. Las realizadas en sábados desde las 15:00 horas, domingos y festivos (14 festivos del año) se descansarán a razón de 1,75 horas,

 

c. Las horas de viaje que exceda n de la jornada, realizadas en los desplazamientos temporales, se descansarán hora por hora.

 

Se confeccionará un calendario de disfrute de las horas extras acumuladas que excedan de 80 h, con el objetivo de reducir su número en los seis meses siguientes a la acumulación de dicho exceso.

 

Este cómputo de horas se realizará sobre las horas extras base, es decir sin la conversión en tiempo de descanso adicional.

 

 

Artículo 20.            VACACIONES

 

Serán 26 días laborables, abonándose 151,58 horas y para los/las titulados/as se abonará a 156,78 horas, tanto de tasa/hora como de prima en el 2.017, y lo que corresponda para el resto de los años de vigencia.

 

Anteriormente a la finalización de la relación laboral, en la medida de las posibilidades reales de preaviso, se disfrutará el cómputo de las horas acumuladas existentes. Las vacaciones correspondientes se liquidarán en el finiquito.

 

 

Artículo 21.           TURNOS

 

Se consideran únicamente turnos de trabajo, los establecidos como tales en el calendario

laboral.

 

Turno normal

Turno central

Turno de tarde

Turno de noche.

 

Cuando la Dirección comunique, con carácter individual o colectivo, su decisión de que el personal realice su trabajo en un turno (de los descritos anteriormente) diferente al normal o habitual descrito en el artículo 17, y aquel o aquellos lo acepten, percibirá/n el "plus de turno concertado". En caso de que la empresa implante finalmente la medida modificativa, sin acuerdo, se percibirá únicamente el "plus de turno básico".

 

Dichos pluses llevarán asociada la percepción del "plus de transporte turno", no siendo operativo, este plus, en trabajos nacionales o extranjeros sujetos a régimen de desplazamiento y dietas.

 

Si se percibe plus de extrarradio será sustituido por el plus de transporte turno mientras dure la

circunstancia del cambio de turno.

 

En caso de desplazarse a otro lugar de trabajo distinto del de Avda. Cataluña 299 de Zaragoza en el área urbana de Zaragoza, percibirán (si la empresa no les pone otro medio de transporte a su alcance) una cantidad equivalente al billete sencillo de transporte público. En caso de no existir disponibilidad de transporte público, se percibirá el plus de transporte turno. Estas compensaciones son incompatibles con el plus de extrarradio.

 

Cuando el número de trabajadores/as en turno de tarde, alcance 30 o más, se establecerá un servicio de A.T.S. en la Clínica.

 

Asimismo en dicho turno habrá un/a responsable, sea mando o algún/a trabajador/a a turno, en quien se deleguen tales funciones.

 

Los/las trabajadores/as que soliciten el cambio de turno por cuestiones personales, percibirán únicamente el plus de transporte turno.

 

Si fuese necesaria la asignación de operarios/as y/o empleados/as a horario de jornada partida de mañana, preferentemente se asignarán al horario de turno central. En caso de ser necesaria la asignación de este personal al horario partido de las 8h de la mañana, se buscará en primer lugar la voluntariedad. ·

CAPITULO III
bottom of page