
PREAMBULO
Se constituye la Comisión negociadora del Convenio Colectivo, formada por la representación de los trabajadores y las trabajadoras y la dirección de la empresa, ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad suficiente para negociar el Convenio Colectivo de Empresa de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A. en Zaragoza.
Fruto de dicha negociación y acuerdos previos se llega al siguiente Convenio Colectivo:
CAPITULO - 1-
AMBITO DE APLICACION Y GARANTIAS PERSONALES
Artículo 1. AMBITO TERRITORIAL
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en los centros de
trabajo de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. (CAF.S.A.)
Zaragoza.
Artículo 2. AMBITO PERSONAL
El presente Convenio afecta a la totalidad de la plantilla que mediante contrato de trabajo prestan sus servicios en CAF S.A., de Zaragoza.
Artículo 3. AMBITO TEMPORAL
El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, y estará en vigor desde el 1° de Enero de 2.017 hasta el 31 de Diciembre de 2.018 en todos sus términos, con las particularidades reflejadas en el punto 2) del presente articulo.
En base a los acuerdos contenidos en el Acta de acuerdos firmada el 4 de Octubre de 2017 como origen de este convenio, La entrada en vigor es de forma general desde el 1 de enero de 2017, salvo las que en el acta de acuerdos figure otra fecha para su entrada en vigor.
De igual modo, se prorrogará tácitamente por años completos si, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, no se hubiera denunciado por cualquiera de las partes firmantes.
Las condiciones recogidas en el presente Convenio Colectivo, en tanto no se firme un nuevo convenio mantendrán su vigencia por un periodo de dos años.
Artículo 4. COMPENSACION
1) Las condiciones aquí pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, (mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencia!, contencioso administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier causa
Queda exceptuadas las mejoras concedidas "ad personam", con el fin de distinguir a un/a trabajador/ a de los de su misma categoría y empleo. Tales mejoras solamente podrán ser absorbidas_ por otras mejoras o por ascensos igualmente "ad personam". Y mientras tanto, se mantendrán en su cuantía, por encima de lo pactado en este Convenio.
Articulo 5 ABSORCION
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados en cómputo anual y sumados a los vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superen el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán, absorbidos por las mejoras pactadas.
Artículo 6. GARANTIA PERSONAL
En caso de que existiese algún/a trabajador/a que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en su cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los de su misma categoría profesional, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.
Artículo 7. VIAS DE RECLAMACION
Para facilitar u ordenar las reclamaciones, peticiones y consultas del personal a la Empresa, se
podrán utilizar las vías siguientes:
A través de la línea jerárquica de mandos.
A través del Comité de Empresa.
A través de los/as Delegados/as de las Centrales Sindicales reconocidas, para sus afiliados/as.
Una vez en conocimiento de la Dirección de la Empresa, ésta contestará en un plazo de quince días.
No obstante, queda siempre salvaguardado el derecho del/la trabajador/a a acudir directamente
con su reclamación o consulta a la vía administrativa o jurisdiccional.