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CAPITULO ll

 

ORGANIZACION DEL TRABAJO

 

Artículo 8. ORGANIZACION DEL TRABAJO

 

La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la factoría, quien, a estos efectos, delegará en la cadena jerárquica de mandos.

Por lo tanto, son facultades de la Dirección, en cuanto a la organización del trabajo se

refiere:

 

La realización de los cronometrajes necesarios.

 

La exigencia de los rendimientos que, individualmente o por grupos, debe dar todo/a trabajador/a que se aplique a un trabajo con diligencia.

 

La implantación de sistemas de incentivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 72 de la Ordenanza Siderometalúrgica derogada-

 

La movilidad del personal dentro de la factoría para conseguir así un óptimo empleo; en caso de cambios importantes, se reconocerá el tiempo de adaptación-

 

El mantenimiento de la organización del trabajo en caso de disconformidad de los trabajadores/as, los cuales presentarán. su reclamación ·según lo previsto en el artículo 7°.

 

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica y sin perjuicio de las facultades atribuidas en esta materia al Comité de Empresa.

 

 

Artículo 9.              MEDIDA DE TRABAJO

 

Para la medida de trabajo se empleará el sistema Bedaux.

 

También la Empresa seguirá proponiendo la realización de trabajos "A objetivos", los-cuales

serán de libre aceptación por el/la trabajador/a.

 

A quienes una vez propuesto el Objetivo se estimase que existen dificultades reales para alcanzarlo, se analizarán aquellos por la Comisión Paritaria de Tiempos, regulada en el Art. 22 de este Convenio Colectivo.

 

En caso de que no se hubiera fijado Objetivo a un grupo o persona determinada, se le garantizará transitoriamente la sobreprima a Objetivo a 72 puntos-

 

 

Artículo 10-            RENDIMIENTOS

 

Rendimiento óptimo:

 

Es el conseguido cuando se trabaja a una actividad de 80 puntos/hora, de acuerdo con el sistema Bedaux.

 

Rendimiento correcto:

 

Es el conseguido cuando se trabaja a una actividad de 66 puntos/hora, de acuerdo con el sistema Bedaux.

 

Rendimiento mínimo exigible:

 

Es el conseguido cuando se trabaja a una actividad de 60 puntos/hora, de acuerdo con el Sistema Bedaux y el artículo 11 de la Ordenanza Siderometalúrgica derogada. En relación con el apartado e) del artículo 54,2 del Estatuto de los Trabajadores y apartados a) y b) del artículo 52 del mismo, se estará a lo dispuesto en las normas laborales con carácter general.

 

 

Artículo 11-           TRABAJOS NO MEDIBLES

 

Para personas o grupos profesionales tales como:

 

Mandos intermedios.

Personal de servicio.

Personal en puestos de baja saturación, etc.:

 

Se estará a las fórmulas ya establecidas o que se establezcan en el futuro, en virtud de las cuales se asigna un punto hora desarrollado supuesto o se implanten sistemas para la Valoración al Mérito.

 

 

Artículo 12.           REVISION DE VALORACIONES DE TRABAJO

 

Las valoraciones de trabajo medidas por el sistema Bedaux podrán ser revisadas cuando:

 

Se hubiera incurrido de modo manifiesto e indubitado en error de cálculo o medición.

Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos en cada caso.

Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores/as que suponga modificación del mismo, así como cualquiera otra modificación en las condiciones de aquél.

 

Se pondrá en conocimiento de los integrantes de la Comisión de Tiempos la realización de un cronometraje de forma previa a su realización, dando copia del resultado del mismo en los términos acordados en el acta de 10 de julio de 2008.

 

 

Artículo 13-         TIEMPOS DE ESPERA

 

Se considerarán tiempos de espera aquellos tiempos durante los que un/a trabajador/a, en contra de su voluntad, estuviera parado por alguna de las siguientes causas:

 

  1. Falta de boletines, debida a retraso en la preparación o lanzamiento de los mismos.

  2. Falta de materiales al alcance del trabajador/a, por encontrarse en lugar distinto del puesto de trabajo, dentro del recinto de la empresa.

  3. Falta de planos, si éstos deben estar dispuestos para su utilización-'

  4. Falta de piezas útiles; esta falta será considerada como falta de materiales.

  5. Falta de herramienta, de útiles, de conformadores, máquinas portátiles, etc.

  6. Avería en máquinas no portátiles, durante las dos primeras horas de la avería.

  7. La primera hora de falta de grúa, por estar utilizándose.

  8. Falta de energía, imputable a imprevisiones o fallos internos de planificación de la Dirección, Secciones de Mantenimiento o Mandos.

  9. Los casos fortuitos de fuerza mayor o catastróficos, provocados intencionadamente o no, por actos espontáneos e independientes de la línea jerárquica, no se considerarán incluidos dentro de este supuesto.

  10. Una vez lanzado un boletín al taller, no habiendo pedido en firme, en el supuesto de que se cortara aquél, se considerará una jornada a espera.

  11. Cuando se traslade un coche de dependencia en el interior de la factoría, mientras dure la maniobra para los afectados por la misma.

  12. Falta de materiales por causas imputables a la Dirección de la Empresa. Se estimará no son imputables a la Dirección de la Empresa los retrasos en la recepción de materiales, cuando se realiza el pedido a los proveedores con la antelación suficiente, así como aquellos otros en los cuales, habiéndose recibido los materiales, hubieran sido rechazados por el Control de Calidad. ·

 

 

Artículo 14-          TIEMPOS DE PARO

 

Se considerarán ·tiempos de paro aquellos tiempos durante los que un/a trabajador/a, en contra de su voluntad y por motivos no imputables a la Empresa, estuviera parado por alguna de las siguientes causas:

 

  1. Falta de pedidos para ejecución inmediata.

  2. Falta de trabajo adecuado al/la trabajador/a, aun existiendo trabajo en general.

  3. Falta de energía eléctrica no imputable a la Empresa.

  4. Averías en máquinas no portátiles después de las dos primeras horas de la avería.

  5. Falta de grúa después de la primera hora.

  6. Falta de materiales por causas no imputables a la Dirección de la Empresa. Se estimará no son imputables a la Dirección de la Empresa las señaladas en el punto del artículo anterior.

CAPITULO II
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