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CAPITULO IX

 

REPRESENTACION COLECTIVA Y DERECHOS SINDICALES EN LA EMPRESA

 

Se incorporan al Convenio Colectivo de C.A.F.S.A. (Factoría de Zaragoza), las siguientes normas que especifican y complementan las establecidas en disposiciones legales de general aplicación.

 

1 - COMITE DE EMPRESA

 

 

Artículo 58             COMITE DE EMPRESA

 

El Comité de Empresa de la Factoría de C.A.F,S.A.(Factoría de Zaragoza), es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/as trabajadores/as del centro de trabajo para la defensa de sus intereses. Su constitución, competencias y régimen jurídico se regirán por la normativa legal aplicable y los pactos específicos contenidos en las presentes normas.

 

 

Artículo 59             COMISION PERMANENTE

 

Se constituye en la factoría de C.A.F.S.A. en Zaragoza, una Comisión Permanente del Comité de Empresa, que coordinará las relaciones con la Dirección, para tratar de los asuntos en los que debe entender el Comité en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

La Comisión Permanente del Comité de Empresa estará integrada por 4 vocales designados/as en la forma que acuerde el propio Comité.

 

 

 

Artículo 60             COMPETENCIAS

 

Directamente a través de su Comisión permanente o de las Comisiones oportunas, el Comité de Empresa será informado por la Dirección sobre las siguientes materias:

 

Cada dos meses la Dirección informará al Comité de Empresa sobre la evolución de los negocios, producción, perspectivas de mercado y plan de inversiones previstas, o antes si hubiera variaciones sustanciales, especialmente en la carga de trabajo y evolución probable del empleo. El Comité se comprometen a guardar secreto de la información que se les facilite con carácter confidencial.

 

De las sanciones impuestas por faltas muy graves, incluidos los despidos.

 

De la necesidad de realizar horas extraordinarias en alguna sección o departamento.

 

De las subcontratas (trabajo procesado por CAF y ·posteriormente realizado en el exterior), importe y suministradores, y de las contratas que se estén realizando.

 

Con anterioridad a su realización, de los planes de contratación, esta Comisión participará en la parte de selección, correspondiente a las pruebas técnicas de taller para el grupo profesional de operarios/as.

 

Del movimiento mensual de plantilla.

 

Previamente a la salida de cualquier trabajador/a de la Factoría de Zaragoza, el Comité de Empresa conocerá las circunstancias del viaje y los parámetros utilizados para la obtención de su dieta.

De los turnos que se vayan a realizar, así como de los viaje s de relevancia.

 

De las contrataciones de eventuales que se realicen para cubrir las sobresaturaciones producidas en periodos superiores a tres meses

 

El Comité de Empresa desarrollará una labor en el ámbito de la participación en la gestión del Fondo Social y Comedor.

 

 

 

Artículo 61            COMISION PARITARIA DE OCUPACION Y PLANTILLAS

 

Para la información y estudio del paro, realización de horas extras y movilidad de plantillas, se constituye en la factoría de C.A.F,S.A. en Zaragoza, una Comisión Paritaria que estará integrada por 8 vocales, de los cuales 4 serán designación del Comité de Empresa y otros 4 lo serán por la Dirección.

 

Siempre que sea posible, la información de referencia se suministrará con carácter previo a su

ejecución.

 

 

Artículo 62           COMISIÓN DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN.

 

El referente en materia de Igualdad y Conciliación es el Plan de Igualdad de CAF ZARAGOZA que figura en el presente convenio como Anexo 1, contiene a su vez el protocolo de actuación para los casos de acoso sexual o por razón de sexo.

 

Está constituida oficialmente la Comisión de Igualdad y Conciliación con los mismos derechos y obligaciones que el resto de comisiones dispuestas en convenio.

 

Se fomentará la participación de las mujeres en la Comisión de Igualdad y Conciliación proponiendo que al menos una mujer participe en dicha comisión; el método para su designación corresponderá al Comité de Empresa.

 

Para dicho cometido contará con el tiempo necesario para asistir a las reuniones.

 

Esta participación quedará sin efecto, cuando entre los miembros del Comité de Empresa existan mujeres que realicen esta función.

 

Se prestará especial atención al capítulo de la incorporación y por tanto, a las candidaturas de mujeres en cualquiera de los procesos de selección, aplicando criterios de no discriminación e igualdad de oportunidades que adecuen progresivamente las incorporaciones a los porcentajes de mujeres existentes en cada una de las áreas formativas o de especialidad.

 

El Plan de acción será una herramienta dinámica que se tratará exclusivamente en la Comisión de igualdad.

Artículo 63            COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.

 

El Comité de Seguridad y Salud, constituido conforme al art. 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá todas las competencias que dicha ley le atribuye.

 

Será en el seno del Comité General de Seguridad y Salud donde se traten los casos en que por su estado de salud necesiten adaptaciones en su puesto de trabajo o bien deban de ser recolocados en puestos acordes a su situación de salud, de forma temporal o definitiva.

 

 

Artículo 64                         REUNIONES

 

Las convocatorias de las reuniones del pleno del Comité de Empresa, se entregarán al

Departamento de Personal con 24 horas de anticipación

 

 

Artículo 65             CREDITO DE HORAS

 

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán individualmente de un crédito de 40 horas al mes retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, así como para la asistencia a cursos de Formación organizados por las Centrales Sindicales u otras Instituciones, que deberán acreditar la inscripción y asistencia.

 

 

 

Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité en uno/a o varios/as de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo ·quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.

 

No se incluyen en el cómputo del crédito de horas mencionado:

 

Una reunión ordinaria al mes, ó 12 al año.

 

Las reuniones ordinarias de la Dirección con las siguientes Comisiones:

 

Comisión de Tiempos.

Comisión de Aplicación del Convenio.

Comisión de Ascensos.

Comisión del Fondo Social.

Comisión de Formación.

Comités de Seguridad y Salud (también se excluye del cómputo la previa del día anterior, en visita de los delegados de prevención por la factoría)

Comisión de Ocupación de Plantillas.

Comisión de Transporte.

Comisión de Igualdad y Conciliación.

 

La reunión de la Permanente del Comité (diaria de 13 a 15h), ó hasta el equivalente al número de horas mensuales que resulten de multiplicar por dos el número de días de trabajo, siempre que se hubieran empleado y se justifiquen.

 

Las que utilicen el/la Presidente y el/la Secretario/a del Comité entre las 12 y las 13 horas, a diario, o hasta el equivalente del número de horas que resulten de multiplicar por dos el número de días de trabajo, siempre que se hubieran empleado y se justifiquen.

 

Las necesarias para asuntos especiales si se acordara con la Dirección un número determinado de horas.

 

Las reuniones de la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de la Factoría.

 

Los desplazamientos a Beasain, para asistir a las reuniones del Consejo de Administración de Cartera Social.

 

Las reuniones del Órgano de Participación.

 

 

Artículo 66                        CONSULTAS Y DESPLAZAMIENTOS EN LA FACTORIA.

 

Las consultas de los/as trabajadores/as a un miembro del Comité que se refieran a asuntos de una sección o departamento deberán ser resueltas, a ser posible, por los/as miembros del Comité que tengan su puesto de trabajo en aquellas dependencias y si no los hubiere, por quien designe el/la Presidente del Comité.

 

Si se trata de algún problema que el/la miembro del Comité en la sección o departamento no pudiera resolver, intervendrá también la Comisión permanente en las horas fijadas en el artículo anterior, número 2, punto 3.

 

Cuando algún/a miembro del Comité necesite dejar su puesto de trabajo por razón de función representativa, lo comunicará a su Jefe/a respectivo/a antes de las 10 horas del día anterior y rellenará el oportuno impreso. No obstante, cuando se trate de realizar gestiones urgentes en el interior de la factoría, es suficiente que lo comunique el mismo día a su Jefe/a inmediato/a. 

 

En el momento en que cualquier miembro del Comité sobrepase las 40 horas, la Dirección lo pondrá en conocimiento del/de la Presidente/a del Comité y del interesado o interesada, al objeto de que cese la utilización de horas para asunto sindicales.

 

Cuando la utilización de horas en asuntos sindicales perturbe la marcha de la producción, la Dirección de la Empresa podrá trasladar de puesto de trabajo al miembro del Comité afectado/a, previa comunicación razonada al/la Presidente/a del Comité y sin que ello pueda suponer ninguna discriminación económica ni profesional, sin perjuicio de los recursos legales.

 

Artículo 67                        ASAMBLEAS.

 

La Empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo de 16 asambleas y 12 horas anuales durante la vigencia del presente Convenio de Empresa. Dichas asambleas lo serán de todo el personal de la Empresa.

Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa a iniciativa del mismo o a requerimiento del/de la Delegado/a de la Sección Sindical de Empresa, en las condiciones establecidas en el siguiente párrafo, y hasta el límite de las 16 asambleas y 12 horas señaladas.

El Comité de Empresa estará obligado a convocar asambleas retribuidas dentro del límite establecido, cuando a tal fin sea requerido por el/la Delegado/a de una Sección Sindical de Empresa, siempre que la misma agrupe a un número de persona afiliadas que represente, como mínimo, al 33% de la plantilla total de la Empresa.

La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la Asamblea y el orden del día de la misma.

La hora de celebración de la asamblea se fijará de común acuerdo con la Dirección de la

Empresa.

Por razones excepcionales y fundamentadas, la Empresa podrá modificar la fecha de celebración, y de igual forma, la representación de los/as trabajadores/as podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.

La retribución de estas asambleas, hasta el límite establecido, se realizará sobre los

salarios reales, sin inclusión de prima de producción.

En cuanto a las asambleas no retribuidas seguirán celebrándose fuera de las horas de

trabajo, conforme a los usos y costumbres establecidos.

 

II CENTRALES SINDICALES

 

 

Artículo 68                        AFILIADOS Y AFILIADAS

 

Los trabajadores/as afiliados a un Sindicato podrán constituir Secciones Sindicales según sus Estatutos.

 

Tendrán derecho a nombrar hasta dos Delegados/as Sindical es, las Secciones Sindicales que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección del Comité de Empresa; las que no lleguen a este porcentaje estarán representadas por un/a solo/a delegado/a.

 

Los/as Delegados de las respectivas Centrales deberán ser trabajadores/as en activo.

 

Las Centrales Sindicales con un 10% de afiliación en la Empresa, dispondrán, para las reuniones de sus Secciones Sindicales fuera de las horas de trabajo, de ocho horas pagadas anuales, siempre que la cuota sindical mensual no sea inferior a 6,01 euros. A estos efectos, se computarán como personas afiliadas, únicamente aquellas que la Empresa tenga constancia a través del descuento de cuota sindical en nómina.

 

Las reuniones serán convocadas por el/la o los/as Delegados/as Sindicales y comunicadas a la Dirección.

 

 

La retribución de estas reuniones se realizará sobre salarios reales, sin prima de producción. El abono a los afiliados y afiliadas asistentes a la reunión se efectuará a través de Delegado Sindical, calculándose según una tasa media de los y las asistentes.

 

La Empresa descontará en la nómina mensual de los/as trabajadores/as, siempre que estos y estas por escrito autoricen a efectuar los descuentos, las cuotas de afiliación de las Centrales Sindicales, debiendo aquéllos/as indicar la cuantía de la cuota sindical, la Central a que pertenecen y la cuenta corriente a la que debe ser transferida la mencionada cantidad, hasta que se produzca orden en contrario/a del trabajador/a. La Dirección de la factoría entregará copia de las transferencias a los/as Delegados/as de las Centrales Sindicales respectivas y el justificante al/la trabajador/a, siempre que se lo dé la Central.

 

Podrán quedar excedentes por reserva del puesto de trabajo, los/as trabajadores/as que ostentarán cargos en la Central Sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado y nacional en cualquier otro nivel. Tal situación se extenderá hasta el mes siguientes al cese en el mencionado cargo, pero debiendo solicitar el reingreso dentro de dicho período.

Artículo 69                        FUNCIONES Y ACTUACION DE LOS DELEGADOS Y DE LAS DELEGADAS.

 

Los Delegados y las Delegadas de las Centrales representan y defienden los intereses de la Central de la cual son miembros, y de las personas afiliadas a aquella en la Empresa, sirviendo de instrumento de comunicación entre su Central y la Dirección de la Empresa.

 

Podrán asistir con voz y sin voto, a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, a las del Comité de Empresa y también, a la Comisión Paritaria del Convenio si hubo miembros de aquella Central en la Comisión deliberadora del Convenio.

 

Serán oídos y oídas por la Empresa en el tratamiento que, por su carácter laboral-colectivo, afecten al personal en general y a los afiliados y las afiliadas al Sindicato. Por su parte, la Dirección de la factoría informará en las mismas materias que, en virtud de lo dispuesto en la Ley y en este Convenio, ha de hacerlo al Comité de Empresa.

 

Los Delegados y las Delegadas de las Centrales Sindicales tendrán acceso a la misma documentación que la Dirección debe poner a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias calificadas por la Ley como reservadas y sometidas a tal sigilo, así como en otras informaciones que la Dirección le proporcione con tal carácter.

 

Los delegados y las delegadas de las Centrales tendrán un crédito de 40 horas retribuidas al mes, para realizar sus funciones, y las mismas garantías que los y las miembros del Comité de Empresa.

 

Los Delegados y las Delegadas de las Centrales podrán fijar en los tablones de anuncios que la Dirección destine a este fin, avisos y propaganda que puedan interesar a sus afiliados/as y a los/as trabajadores/as sobre asuntos laborales y sociales.

 

Serán informados/as y oídos/as con anterioridad a la imposición de cualquier sanción a los afiliados y afiliadas a su Central Sindical.

 

Podrán mantener reuniones con sus afiliados/as.

 

La Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el/la Delegado/a representante de la Central Sindical ejerza sus funciones y tareas que, como tal, le correspondan y a las cuales se ceñirá.

 

Gozarán de las mismas facilidades de acumulación previstas en el artículo 65.1,2 para los y las miembros del Comité.

CAPITULO IX
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