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CAPIYULO V

CAPITULO -V­

RETRIBUCIONES

 

Artículo 31             RETRIBUCIONES GENERALES

1) Se entenderá por retribuciones generales el cómputo de percepciones totales anuales que son consecuencia de:

  1. La categoría profesional.

  2. El punto hora desarrollado.

  3. Las antigüedades.

  4. El total de horas efectivas de trabajo al año.

  5. El plus de transporte.

2) Para cada categoría profesional comprenden los siguientes conceptos:

- Salarios o sueldos de Convenio, extendidos tanto a días trabajables, como a Domingos y fiestas abonables y a días de vacación, según la Columna 1 del Anexo 11.

- Primas e incentivos correspondientes a las horas efectivas de trabajo al año y dependiendo del punto hora desarrollado. Para las horas correspondientes al periodo de vacaciones, se tomará la media de primas conseguida en las horas de trabajo de los tres meses anteriores a la liquidación, excepto cuando el paro general de la plantilla de operarios/as directos, en los tres meses, supere el 5 por 100, que se considerará de presencia.

Antigüedad.

Plus de transporte.

 

Artículo 32             TASA HORARIA Y FORMA DE PAGO

El cálculo ge las retribuciones se efectuará mediante las siguientes fórmulas:

2.017

                         

Operarios/as= (SD + AD) x 365           

                             1744,08

Emple.y Mand=  (SM+AM) x12

                               1.744,08                                                                 

                        

Titulados/as=  (SM + AM).12

                            1.878,78

2.018, lo que resulte

En las columnas primeras de la tabla (T.H.) figura la tasa horaria para cada categoría, sin antigüedad, a efectos orientativos.

 

De conformidad con el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores, los/las trabajadores/as de la factoría percibirán sus retribuciones a través de Cajas de Ahorro.

La forma de pago será la pactada entre la empresa y los/las representantes legales de los/las trabajadores/as según consta en acta de la Comisión de interpretación y vigilancia del convenio, acta n°5, de 30 de noviembre de 201O.

Todo el que disponga de medíos informáticos de la empresa, tendrá acceso al recibo de salarios a través del portal de CAF.

 

Artículo 33             RETRIBUCION ANUAL A 80 PUNTOS/HORA CON OBJETIVO

Es el total anual que percibe un trabajador/a, sin la antigüedad, por los siguientes conceptos y en el supuesto de que desarrolle siempre un punto hora a 80 P.H.

1. Los salarios o sueldos de Convenio, extendidos a 365 días cuya retribución se efectuará multiplicando la tasa/hora por 1.744,08 h. en el2.017 y lo que resulte para 2018

2. Las primas normales Bedaux correspondientes a dicho punto hora, cuyo importe se refleja en las columnas II y III del Anexo II y artículo 32, por el número de horas de trabajo efectivo más las horas correspondientes a vacaciones.

3. Las primas a Objetivo correspondientes a dicho punto hora cuyo importe se detalla en la columna IV del Anexo II y artículo 32, por el número de horas de trabajo efectivo, más las horas correspondientes a vacaciones.

4. Las gratificaciones extraordinarias.

5. La cuantía de estas retribuciones anuales a 80 P.H. y Objetivo, está tabulada en la columna número IX del Anexo II.

 

Artículo 34             PRIMAS

1.- Los distintos valores de primas vienen especificados en las columnas 11 a IV del Anexo 11. Para su correcta aplicación habrá que tener en cuenta que el valor punto es constante en los siguientes tramos:

Sistema Bedaux:

De 60 a 66

De 66 a 80 y siguientes.

 

Sistema Objetivo:

Se comienza a percibir a partir de 75 P.H.

De 75 a 80.

 

Para hallar los valores punto de los tramos señalados anteriormente, se aplicarán las siguientes fórmulas:

- Valor punto Bedaux entre Ph 66 y Ph 60:

 Importe      Ph   66   tabla

                    6

-Valor punto Bedaux entre Ph 80 y Ph 66:

 Importe     Ph  80 – Importe  Ph  66

                       14

- Valor punto Objetivo entre Ph 80 Obj.- Importe Ph 66:

 Importe Ph 80 Obj.- Importe Ph 66

                        14

 

2.- Las tarifas de primas pactadas en este Convenio sustituirán a lo establecido en el artículo 73 de la Ordenanza Siderometalúrgica derogada, respecto a la garantía del 25 por 100 del salario base.

 

Artículo 35             GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

  1. Para los empleados/as y operarios/as las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad, que se establecen en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, serán las que aparecen en las Columnas VII y VIII del Anexo 11.

  2. Dichas gratificaciones se percibirán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen.

  3. Las gratificaciones se abonarán con los salarios vigentes en el momento del abono, el 15 de Julio y el 15 de Diciembre y en el supuesto de que alguna de estas fechas fuera festiva, el dla anterior.

 

Artículo 36                          DIETAS

Para el año 2017, las dietas para operarios/as y empleados/as, se establecen en las siguientes cuantías:

•  Comida:                       34,93 €

•  Cena:                           34,93 €

•  Varios:                         12,86 €

•  Km. Coche propio:        0,36 € 1 Km

 

Para estancias previamente programadas y aceptadas por el trabajador/a, la cuantía de la dieta será:

•      Dieta completa (comida, cena, varios)

La liquidación de esta dieta implica, como mínimo la salida en el día antes de las

12.00 y la llegada posterior a las 20.00 horas.

 

•      ½ Dieta (comida o cena y 1/2 varios)

La liquidación de esta ½ dieta implica, ida y vuelta en el mismo día con salida antes de las 12.00 o la llegada posterior a las 20.00 horas.

Para el año 2018 dichos importes se actualizarán a su vez sobre la base del IPC correspondiente.

Estancias hasta 9 MESES de duración:

Para estancias inferiores a 3 meses, previamente programadas y aceptadas por el trabajador o la trabajadora, durante los primeros 7 días se abonará los conceptos de comida, cena y varios al 100%. Para estancias de duración superior a 7 días, las dietas a partir del octavo día serán el 82% de las cantidades señaladas, equivalente a 67,83 euros por día.

 

Para estancias superiores a 3 meses e inferiores a 9 meses, previamente programadas y aceptadas voluntariamente por el trabajador o la trabajadora, durante los 7 primeros días serán el 100% de los conceptos de comida y cena. A partir del 8° día y hasta la finalización del 2° mes el 80% de los mismos conceptos. A partir del primer día del tercer mes y hasta la finalización del sexto mes percibirán como dieta el 70% de los conceptos anteriormente señalados. Este porcentaje se reducirá al 67% a partir del 1er. día del séptimo mes.

 

Estos porcentajes de DIETAS suponen las siguientes cantidades mensuales:

• Primer mes:                     1.774,44€

• 2° mes:                            1.676,64€

• 3º. mes al 6° mes:           1.467,06€

• 7° mes en adelante:        1.404,19€

 

Estancias superiores a 9 meses de duración:

Para estancias superiores a 9 meses e inferiores a un año que no se den de forma continuada en un único destino, será de aplicación lo establecido en el apartado anterior sobre estancias hasta 9 meses de duración.

Para estancias superiores a 9 meses en un mismo destino, se abonará una asignación, resultando la escala siguiente:

•  Primer mes:                   1.774,44 €

•  2° mes:                          1.676,64 €

•  3º mes al 6° mes:          1.467,06 €

•  7° mes en adelante:      1.404,19 €

 

La Empresa se hará cargo de la gestión y abono del alojamiento, que incluirá el desayuno. Cuando por causa justificada no sea posible desayunar en el lugar de alojamiento, se abonará, previa justificación del gasto, el importe correspondiente al desayuno por un importe máximo de 8,51 euros. En todo caso, y para estancias que así lo requieran, se fijará una escala de gastos en cada caso, para facilitar la gestión de este capítulo.

Dietas y compensación en DESPLAZAMIENTO INTERNACIONALES

Estancias hasta 9 meses de duración:

Para estancias programadas inferiores a tres meses serán de aplicación los conceptos y cuantías establecidas para el ámbito estatal (comida, cena y varios) incorporando, en su caso, (cuando no esté incluido en el alojamiento) el concepto de desayuno ( 8,51 euros)

Para estancias superiores a tres meses e inferiores a 9 meses, previamente programadas y aceptadas voluntariamente por el trabajador o la trabajadora, se incorpora el concepto de desayuno (8,51 euros), en los conceptos de comida, cena y desayuno. Durante los primeros 7 días se abonará el 100% de los conceptos de desayuno, comida y cena. A partir del 8° día y hasta finalizar el mes el 80%. }\demás se incrementarán estos valores, en función del tiempo de estancia, a razón de un 4,00% por cada tramo definido, favoreciendo la permanencia, resultando la escala siguiente:   ·

 

•  Primer mes:                   1.990,60 €

•  2° mes:                          2.070,22 €

•  3er mes a 6° mes:         2.153,03 €

•  7° mes en adelante:      2.239,15 €

 

Estancias superiores a 9 meses de duración:

Para estancias superiores a 9 meses e inferiores a un año que no se den de forma continuada en un único destino, será de aplicación lo establecido en el apartado anterior sobre estancias hasta 9 meses de duración.

Para estancias superiores a 9 meses en un mismo destino, se abonará una prima de expatriación, resultando la escala siguiente:

•  Primer mes:                   1.990,60 €

•  2° mes:                          2.070,22 €

•  3er mes a 6° mes:         2.153,03 €

•  7° mes en adelante:      2.239,15 €

 

Cuando las estancias, previamente programadas y aceptadas voluntariamente por el trabajador o la trabajadora, sean superiores a un año, se abonarán 2.239,15 euros desde el primer día.

 

Criterios de actualización:

La determinación. del factor corrector "K" para adaptar las dietas y prima de expatriación a cada país de desplazamiento, se efectuará al inicio del desplazamiento, y se actualizará de forma anual para desplazamientos inferiores a 3 meses.

Para estancias superiores a 3 meses, y cuando el desplazamiento continúa en años sucesivos en el destino, se revisa el montante fijado en el mismo valor del aumento del índice de los precios al consumo de cada país.

Cuando el importe sea abonado en la moneda del país de destino, se tomará como referente el tipo de cambio entre el € y la moneda del país de que se trate, el primer día hábil de cada año y se actualizará de forma anual.

Plus de disponibilidad:

Para todos los desplazamientos internacionales, se establece un plus de disponibilidad a aplicar de la siguiente manera: desde el inicio hasta el 6° mes de permanencia, se abonará a razón de 4,63 euros 1 día. A partir del 7° mes de permanencia, se abonará a razón de 7,69 euros 1 día, por todo el periodo de desplazamiento restante.

 

Compensación y beneficios: 

Alojamiento:

La Empresa se hará cargo del abono del alojamiento.

En los desplazamientos al extranjero, se procurará alojamiento lo más próximo posible al lugar de trabajo, garantizando condiciones razonables de confort.

 

Viajes:

Se establece la siguiente escala:

•      Entre 6 y 8 meses:       

1 viaje - además del de ida y vuelta.

•      Entre 9 y 12 meses:

2 viajes - además del de ida y vuelta.

•      Más de 1 año:

 3 viajes, además del de ida y vuelta. ·

 

 

Para estancias programadas superiores a un año, durante el primer año de desplazamiento, se tendrá en cuenta la siguiente aplicación:

 

  • Cuando transcurran entre 1 y 4 meses desde la partida inicial hasta fin de año: 1 viaje además del de ida y vuelta.

  • Cuando transcurran entre 5 y 8 meses desde la partida inicial hasta fin de año: 2 viajes además del de ida y vuelta.

  • Cuando transcurran entre 9 y 12 meses desde la partida inicial hasta fin de año: 3 viajes además del de ida y vuelta.

 

·No se admitirá la acumulación de los mismos de un año para otro (salvo requerimiento por parte de la Empresa) ni tampoco podrán ser reembolsadas económicamente en el supuesto de que no se utilicen.

Para el caso de desplazamiento de unidad familiar, dispondrán de 2 viajes al año por cada miembro de la unidad familiar (cónyuge y descendientes), incluido el/la Trabajador/a, además del de ida y vuelta.

Exceso de Equipaje:

Al Personal desplazado por periodos superiores a un año, se le abonará el exceso de equipaje, tanto de ida como de vuelta, hasta 50 Kg.

Póliza de aseguramiento:

En todos los casos, se concretará una póliza de aseguramiento de accidentes, así como, en los casos necesarios, de asistencia sanitaria.

Escolarización:

Se atenderá en cada caso, en función del periodo de permanencia y de la oferta educativa de cada país, la escolarización de hijas e hijos que se desplacen al extranjero, en las condiciones más asimilables al lugar de origen.

 Llamadas telefónicas:

Se podrán realizar tres llamadas telefónicas semanales a cargo de la Empresa, que no excedan de 10 minutos, siendo las mismas fuera de la jornada laboral.

Lavandería:

La Empresa se hará cargo del abono de la lavandería.

Transporte público:

La Empresa se hará cargo del abono del transporte público.

Idiomas:

Se facilitarán cursos de aprendizaje del idioma del país de destino.

Otras Condiciones:

Se mantiene en su práctica actual la consideración de las horas de desplazamiento.

 

Las horas ordinarias motivadas por el viaje que excedan de la jornada laboral se disfrutarán de inmediato a la llegada a destino.

Para viajes de más de tres meses La fecha de salida deberá ser comunicada a los operarios y a las operarias con una antelación de 7 días.

De acuerdo con el artículo 40, punto 4 del E.T. en los casos de desplazamiento de duración superior a 3 meses, el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales las de viaje.

La Empresa facilitará al operario o a la operaria toda la información y medios conocidos para prevenir trastornos de la salud.

Se redacta y firma acta de fecha 17 de Octubre de 2017, de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo que contiene las buenas prácticas, las cuales tendrán carácter obligacional para ambas partes.

Kilometraje

El kilometraje se abonará a razón de 0,36 €/Km. Durante la vigencia de este convenio. El

Comité de empresa realizará el seguimiento de estas condiciones.

 

 

Artículo 37             PLUSES.

Complemento de puesto de trabajo

Los pluses de nocturnidad, turnos, turno de noche, aplicación pistola pintores/as, transporte, y jefe/a de equipo serán en 2.017 los que figuran en el Anexo III, para todos los trabajadores y trabajadoras.

El complemento de puesto de trabajo está ligado al puesto desempeñado y lo aplicará directamente RR.HH. Incluye las percepciones anteriores en materia de tóxico penoso y peligroso.

Se mantiene lo pactado en el convenio colectivo 2009_2011 respecto a los/as operarios/as o empleados/as que de forma permanente vengan percibiendo cantidades por estos conceptos mayores a las ofertadas en dicho convenio como complemento de puesto de trabajo, percibiendo la cantidad ofertada, y el diferencial, pasó a convertirse en complemento ad personam.

En el convenio 2012_2013 se acordó absorber en el salario base lo equivalente en cantidad, a una causa de los antiguos complementos de tóxico penoso y peligroso, renunciando a plantear de nuevo reivindicaciones relativas a complementar por estas cuestiones de toxicidad peligrosidad o penosidad ya que quedan absorbidas en los salarios con este nuevo convenio.

Los nuevos Complementos de puesto de trabajo para 2017 serán los siguientes:

 

  • SOLDADURA 

  • 0,631€ /hora.

  • ENDEREZADO DE CHAPA DE ACERO (CAJAS)

  • 0,631€ /hora.

  • MECANIZADO.

  • 0,228€ /hora

  • PINTURA (+El plus de pistola, como en la actualidad) 

  • 0,228€ /hora.

  • MONTAJE DE SUELOS EN VEHICULOS.

  • 0,228€ /hora.

  • CORINDONADO (Aplicación pistola incluida)

  •  2,071€ /hora.

 

Puesto de trabajo de OPERARIOS/AS diferentes a los anteriores ABSORBIDO.

 

En caso de que cualquier operario/a fuese destinado/a a posiciones donde el complemento de puesto de trabajo fuese mayor al que percibía incluido el ad personam resultante de la conversión descrita en el párrafo 3°, le seria absorbido este último, de manera que no percibiera una cantidad total mayor a la correspondiente a su puesto de trabajo.

Si retornase a su situación de partida, volvería a tener el complemento que tenía previamente.

El plus de carencia de calefacción se aplicará únicamente a los/as operarios/as que tengan más del 50% de su actividad al aire libre en la temporada de invierno (1° noviembre hasta final de marzo); su cuantía aparece en el Anexo III.

En caso de que durante dicho periodo y en jornada completa, los/as operarios/as de fábrica no pudieran disponer de calefacción percibirán dicho plus hasta que el servicio se restableciera.

Para el 2.017 y 2018 se revisarán su cuantía en el mismo porcentaje que el incremento de la masa salarial.

 

Artículo 38             ANTIGÜEDAD

Los complementos en concepto de antigüedad (quinquenios) que se han pactado y serán de aplicación, son exclusivamente los que figuran en la columna V del Anexo 11 del presente Convenio.

Los quinquenios generados como antigüedad tendrán efectos económicos el día primero del mes siguiente al de cumplimiento.

 

 

Artículo 39             DESGASTE DE HERRAMIENTA

Quedará absorbido como ad personam, para quienes lo vengan percibiendo en el momento de la firma del convenio.

 

 

Artículo 40             PAROS

Se cobrarán por los salarios de Convenio, más una prima igual a 66 Ph. Bedaux y la antigüedad.

 

 

Artículo 41             ESPERAS

Se cobrarán con un punto hora supuesto igual a:

0,6 (P.H.r -60) + 60 siendo Phr. el punto hora desarrollado en la ejecución del trabajo en que se produce la espera o en su defecto en el último boletín ejecutado.

 

 

Artículo 42             BOLETINES A NO CONTROL

En aquellos casos en que el/la trabajador/a esté prestando habitualmente su actividad por el sistema de Objetivos y se le encomiende a continuación un trabajo a no control, cobrará durante la ejecución del mismo, la actividad que se le aprecie en el trabajo encomendado valorada a Objetivo.

 

Artículo 43             MASA SALARIAL

Los crecimientos de la masa salarial bruta se calcularán en condiciones de homogeneidad respecto a cada uno de los periodos de comparación (años 2.017- 2.018), tanto en lo que respecta a plantillas de personal como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual niveles de productividad, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose en consecuencia por separado las cantidades que a variaciones en tales conceptos.

Incrementos salariales:

Las tablas salariales que regirán durante la vigencia del presente Convenio, se establecerán sobre la base de:

Año 2017: el conjunto de las percepciones básicas individuales a 80 P.H. vigentes a 31.12.2016, se aumentarán en un 2,6% fijo proporcional.

Año 2018: el conjunto de las percepciones básicas individuales a 80 P.H. vigentes a 31.12.2017, se aumentarán con el IPC de referencia del año 2017 más el1,20 %, todo ello fijo proporcional.

En el caso de que el IPC de referencia del año 2017 resultase negativo, las percepciones básicas individuales a 80 P.H. serán las vigentes a 31.12.2017.

Para los años 2017 y 2018 se revisarán los Pluses en el mismo porcentaje que el incremento de la masa salarial.

La aplicación del incremento para 2.018 se realizará cuando se conozca oficialmente el índice de

Precios al Consumo de 2.017.

A tal fin se reunirá la Comisión Paritaria de Aplicación del Convenio, levantando acta con el resultado acordado y la aplicación a las tablas de cada año que se publicarán en los tablones de avisos y en el B.O.P.

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