
CAPITULO VI
MEJORAS SOCIALES
Artículo 44 FONDO SOCIAL
1. Se integran en el Fondo social las siguientes prestaciones de carácter asistencial
a. Caja de Socorros Mútuos.
b. Becas de residencias infantiles, estudios medios o superiores y enseñanza obligatoria.
2. El fondo social estará compuesto por dos únicas cuentas:
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BECAS POR ESTUDIOS
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CAJA DE SOCORROS MUTUOS.
BECAS POR ESTUDIOS
Aportación de la empresa. 179.550 €para 2017.
CAJA DE SOCORROS MUTUOS.
Aportación del personal. El 0,19% de la masa salarial media del año anterior de cada uno de los grupos; titulados/as, mandos intermedios, empleados/as, operarios/as.
3. Aportación de la empresa 50 % del total de la aportación del personal en este capítulo.
4. El Fondo Social estará administrado por una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes de la Dirección y cuatro del Comité de Empresa, que actuará conforme sus normas propias.
5. La Comisión Paritaria del Fondo Social podrá suprimir algunos conceptos, modificarlos o crear otros nuevos, sin que por ello se supere el valor de las aportaciones económicas de la Empresa con los beneficios que se integran en dicho Fondo en el momento de su constitución.
6. Se extenderán las coberturas del fondo social a cónyuges o parejas de hecho descritas en el Art. 25.2 de este Convenio Colectivo para trabajadores/as en activo, siempre que no perciban ayudas en sus empresas.
7. La aportación económica anual de la Empresa al Fondo Social se incrementará en el mismo porcentaje que la Masa Salarial de cada uno de los años de la vigencia de convenio, y en la misma proporción se incrementará la aportación que el/la trabajador/a voluntariamente realiza a la Caja de Socorros Mutuos para ser tener los derechos derivados de la misma.
8. El incremento de las aportaciones de la empresa estará referenciado al incremento del convenio· colectivo, a partir de 2015.
9. Integrado en el capítulo de becas se destinará anualmente 575 € a la compra de libros y
Biblioteca.
10. Las partidas correspondientes a aguinaldo (incluyendo tarjetas y gastos de transporte) y seguro de vida, serán sufragadas íntegramente por la empresa y dejarán de afectar e incluirse en capítulos del fondo social.
11. El Aguinaldo será gestionado por el Comité de Empresa, con un coste de 104,52 €/unidad, actualizable a incremento de la masa salarial, lo percibirán todo el personal que esté en activo en el mes de diciembre de cada año, así como las personas jubiladas y calificadas como l.P.A.
12. A su vez, la partida correspondiente a los complementos por IT se desvinculará del Fondo Social y se regirá únicamente por lo dispuesto en el capítulo de IT.
Sistemática de Funcionamiento de las cuentas del Fondo Social
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Esta sistemática regirá durante los 2017 y 2018, estando sujeta a modificaciones en posteriores negociaciones si su funcionamiento no es el deseado.
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Al final de cada año, se revisará el estado de cada una de las cuentas y se hará balance de ingresos y gastos; en caso de que las prestaciones superen a las aportaciones de empresa en Becas por estudios y a las de la empresa y personal en Socorros mutuos, la comisión establecerá los ajustes necesarios en cada prestación para no superar los ingresos. La efectividad del ajuste en cada cuenta no será inmediata, · si el valor resultante fuera negativo en menos de 5. 000 € en un ejercicio.
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Estos ajustes se aplicarán durante el año siguiente.
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Durante la vigencia del presente convenio colectivo 2017_2018 se podrán compensar los resultados de ambas cuentas. Esto generará una nueva situación de los saldos que serán los del año siguiente.
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En ningún caso se utilizará el saldo positivo acumulado que resultase, para mantener las prestaciones anteriores.
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En caso de que se generase un incremento del saldo positivo, en varios ejercicios, podrá decidirse en la comisión una rebaja en las aportaciones de la plantilla.
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Las prestaciones de Socorros Mutuos y Becas se incrementarán a IPC del año anterior a partir de 2015.
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Se trabajará en el seno de la comisión para redactar un reglamento de condiciones y sistemática de concesiones para cada una de las partidas.
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Se mantiene la referencia al acta de Fondo Social de 30/04/2014, prevaleciendo lo pactado en este Convenio colectivo.
Articulo 45 ROPA QE TRABAJO Y LAVANDERIA
La Empresa comprará y dotará a cada trabajador/a con ropa de trabajo adecuada para su actividad y mantendrá al menos 2 equipaciones de la misma para cada uno.
Cada colectivo tendrá definida su equipación en función de la tarea. A su vez dicha equipación incluirá prendas para la época estival y para los que trabajen en el exterior de prendas de abrigo.
Esta ropa de trabajo una vez entregada, será propiedad de los trabajadores/as.
Se prestará servicio gratuito semanal de lavandería y de las pequeñas reparaciones que fuesen necesarias. ·
Se dispondrá de dicha ropa limpia mediante buzones personalizados, que serán aprovisionados por la empresa que presta el servicio semanal de lavandería. También se dispondrá de buzones de ropa sucia d9nde depositar la ropa de trabajo para su posterior lavado.
Lo relacionado en este capítulo será tratado con los Delegados/as de Prevención aun no tratándose estas como EPl's
En el año 2016 se suministraron 3 equipaciones por persona trabajadora y seguidamente se
suministrará una equipación completa por año.
Artículo 46 SERVICIO DE COMEDOR
En aquellos casos en que el horario de trabajo determine el comer en la factoría, a todo trabajador/a que así lo haga se le abonará el 50 por 100 del importe de cada comida.
Artículo 47 TRANSPORTE
El servicio de autobuses, que será gestionado por la empresa, será gratuito para los trabajadores/as en turno de mañana con inicio a las 7 horas.
Se mantendrán 1O líneas de bus (9 urbanas y 1 de extrarradio), suprimiendo la línea de extrarradio de la de La Puebla de Alfindén.
La empresa gestionará dicho servicio. La duración de los trayectos no debe superar los 30 minutos, aplicando criterios de eficiencia en el servicio. Se tendrá en consideración las especiales circunstancias de las rutas de extrarradio.
Se informará al Comité de Empresa sobre la evolución del servicio.
Plus de extrarradio.
Se abonarán 1.902 €/día en concepto de plus de extrarradio para poblaciones distintas de la de Zaragoza, sin ruta de autobús, que disten más de 6 Km desde la factoría.
Artículo 48 PRESTAMOS VIVIENDA
Durante la vigencia del convenio se concederán las siguientes cantidades y cuantías en concepto de préstamo de vivienda, a quienes reúnan las condiciones reglamentariamente
establecidas:
Año 2017:
30 concesiones de 15.500 euros.
Año 2018:
30 concesiones de 15.500 euros
Se establece el criterio de asignación para nuevas solicitudes, de forma que los/las trabajadores/as deben acreditar la compra de su vivienda habitual con posterioridad a su primer ingreso en la compañía.
A pagar en 10 años al 1% de interés, sin reasignación de posibles cantidades sobrantes.
En el supuesto de que no haya peticiones para el primer préstamo, se podrán conceder al personal que piden un segundo préstamo, por las causas siguientes:
Necesidad de vivienda por separación judicial o divorcio.
Compra de nueva vivienda, con venta de la ocupada actualmente, por mejora.
Artículo 49 PRESTACIONES POR INVALIDEZ O MUERTE
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional se derivara una situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad total o absoluta para todo tipo de trabajo, la Empresa abonará al trabajador/a la cantidad de 50.000 euros a tanto alzado y por una sola vez.
Si en el Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Zaragoza, se pactarán cantidades superiores, se aplicarían estas.
El haber percibido la indemnización establecida en caso de incapacidad permanente total, no excluye su percepción en posteriores ocasiones, si éstas se derivan de un hecho causante distinto.
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional le sobreviniera la muerte, tendrán derecho al percibo de esta cantidad sus beneficiarios/as o, en su defecto, la viuda, el viudo o derechohabientes.
Para cubrir estas prestaciones, la Empresa suscribirá una póliza con una compañía de seguros.
Este artículo entrará en vigor un mes después de la firma del Convenio.
Artículo 50 SEGURO DE VIDA
Con el objetivo de cubrir las contingencias de tipo no laborales o comunes, se establece un seguro colectivo de vida concertado para toda la plantilla de forma que de producirse el fallecimiento de un/a trabajador/a en activo por causas comunes, los herederos legítimos, las herederas legítimas o derechohabientes percibirán 12.000 €
Esta cobertura será incompatible con la descrita en el art. 49 puesto que se originan por diferente contingencia.
Este artículo entrará en vigor un mes después de la firma del Convenio.
Artículo 51 COMPLEMENTOS EN INCAPACIDAD TEMPORAL.
En la l.T. derivada de Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional se complementará la prestación hasta el 100% de la percepción en activo desde el inicio.
El Comité de Empresa recibirá periódicamente información en forma de relación nominal de los procesos de l.T. activos.
Se fomentará la colaboración entre la representación de los/as trabajadores/as y la empresa con
el objetivo de ·reducir los índices de absentismo.
En ningún caso, la suma entre la prestación y el complemento, superará la percepción del salario en activo
Los/las empleados/as, percibirán los anteriores complementos de 1.T. total o parcialmente, cuando y en la medida que la suma de la prestación de la Seguridad Social y su complemento de enfermedad, sea inferior a las aquí estipuladas.

Se aplicará dicha compensación con regulación al porcentaje trimestral acumulado.
El porcentaje de absentismo por IT común se computa exclusivamente con los días/horas correspondientes a dicha contingencia. Las aclaraciones de contingencia que pudieran producirse y una vez que la resolución sea firme, serán de aplicación sobre los índices de absentismo únicamente en el trimestre en curso y en ningún caso afectarán a los índices de referencia de trimestres ya consolidados.
En los casos de l.T. común, en los que la empresa o la mutua, previo aviso al trabajador/a, deban solicitar la propuesta de alta y la Inspección médica o el E.V.I. la concediera, no percibirá complemento de l.T. común durante los seis meses siguientes a dicha resolución mientras el índice de absentismo de referencia sea igual o mayor al 5%.
Artículo 52 COMPLEMENTO POR ASISTENCIA
Se establece un complemento por asistencia de aplicación individual, en el caso de que en cada uno de los años de vigencia del convenio Colectivo el porcentaje anual de absentismo individual por enfermedad común sea menor del 2%.
Este complemento se establece en 100€ que se abonará en la nómina correspondiente al mes de enero de los años 2018 y 2019 respectivamente y se aplicará exclusivamente en la vigencia de este convenio.
Artículo 53 INCAPACIDADES PERMANENTES DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMÚN
Los/as trabajadores/as que lo deseen, y reúnan las condiciones adecuadas para obtener una invalidez permanente según criterio de la Empresa (Servicio Médico), podrán solicitar de ésta el apoyo técnico o/y económico para tal fin.
Si la Resolución del l.N.S.S. es de concesión del grado de absoluta l.P.A o gran invalidez no habrá indemnización por parte de la Empresa.
Si por contra el grado concedido fuera el de invalidez permanente Total para la profesión habitual, C.A.F. concederá una indemnización por baja en la Empresa del modo siguiente:
Sobre la misma base reguladora de la concesión de la prestación por el l.N.S.S., se halla el20%. Con este 20 % anual, se calcula la indemnización a cargo de C.A.F. de una sola vez, distinguiendo:
- Para trabajadores/as con 55 o más años:
En función de la edad, la indemnización será la resultante de multiplicar el 20 % anual anterior, por los coeficientes de la siguiente escala:
EDAD COEFICIENTE
63 6
62 6,5
61 7
60 7,5
59 8
58 8.5
57 9
56 9,5
55 10
Para trabajadores/as menores de 55 años.
Para cualquier edad, la indemnización será la resultante de multiplicar el 20% anual anterior, por el coeficiente diez.
En aquellos supuestos en los que la resolución de incapacidad permanente total para su profesión habitual del l.N.S.S. se produzca en los términos del art. 7 del R.O. 1.300/95, se estará a lo establecido en el punto- 3. del Acta de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.