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 CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 55                       DISPOSICIONES FINALES

 

 

En todo lo no regulado en este Convenio de Empresa, ambas partes acuerdan hacer remisión expresa de la derogada Ordenanza de Trabajo Siderometalúrgica de 29 de Julio de 1970, considerando dicho régimen usos laborales del Sector.

 

Explícitamente prevalecerá lo establecido en este Convenio, en las siguientes materias:

a. Garantía mínima de aumento de percepciones por aplicación de un sistema de primas a la producción.

b.  Cálculo y valor de las pagas extraordinarias de verano y Navidad.

c. Cálculo y valor de pluses por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos; de jefe/a de equipo, de turnos y nocturnidad.

d. Ascensos conforme a la normativa a que se refiere el artículo 26.

e. Complemento por antigüedad.

 

Y en general, en aquellas materias que quedan reguladas de forma distinta a la Ordenanza remitida.

 

En conexión con el presente Convenio y para mejorar la productividad de la factoría y los niveles retributivos del personal, la Dirección continuará aplicando el sistema de trabajo por "Objetivos" en las condiciones previstas en este Convenio.

 

Se continuarían perfeccionando los sistemas de trabajo por "Objetivos" para conseguir que el trabajo en el taller se desarrolle durante tiempos globales - apreciados por experiencias propias y ajenas a realizar por equipos de trabajo preferentemente o de forma individual. Simultáneamente se irá a una valoración de estos resultados comunes, sin tomar cuenta estricta de mediciones cortas o individuales.

 

 

Artículo 56                        VINCULACION A LA TOTALIDAD

 

El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas, por disposición legal o convenio concurrente de ámbito superior, dará lugar a su revisión, con el fin de mantener el equilibrio de su contenido normativo.

 

 

 

Articulo 57             INAPLICACION DE CONDICIONES

 

Será necesario el acuerdo entre las partes (Representación de la Empresa y Representación del personal) para la inaplicación cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten a las materias recogidas en el artículo 82.3 del E.T. en los apartados a) Jornada de trabajo, d) Sistema de remuneración y cuantía salarial y g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

CAPIYULO VIII
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